Nuevas Medidas Tributarias para la Reactivación Económica
por Espacio Mutuo | Sep 7, 2020 | Empresas que cambian
Tu Asesor Legal
Contenido de expertos en colaboración con Espacio Mutuo
En el contexto de la contingencia sanitaria actual, el Ministerio de Hacienda ha buscado implementar distintas medidas de índole tributaria, para resguardar y proteger el bienestar de las familias chilenas y -especialmente- el fortalecimiento de las PYME.
Así, con fecha 02 de septiembre se publicó la Ley Nº 21.256 sobre medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo (la ‘Ley’), cuya finalidad consiste en ampliar el plazo de ciertos beneficios tributarios implementados a través del Decreto Supremo Nº 420, como también incorporar nuevas medidas para reactivar la economía de nuestro país.
En términos generales, la Ley consiste en lo siguiente:
1. Rebaja del Impuesto de Primera Categoría (‘IDPC’) para las PYME:Se reduce transitoriamente el IDPC a las empresas acogidas al Régimen Pro-Pyme a una tasa de 10%, para las rentas obtenidas durante los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022. Por su parte, los contribuyentes que se beneficien también se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales (‘PPM’).
2. Devolución de crédito fiscal IVA acumulado para las PYME:
Dicha medida consiste en reembolsar el IVA soportado por las PYME, según sus declaraciones, entre los meses de julio, agosto y septiembre del año 2020. Ello, siempre y cuando:
a) Mantengan un saldo de crédito fiscal IVA positivo a junio del año 2020.
b) Presenten una disminución relevante de sus ingresos entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020.
c)Que hayan presentado todas sus declaraciones del IVA de los últimos 36 periodos tributarios.
Asimismo, hay que destacar que las PYME podrán acogerse al referido beneficio, siempre y cuando cumplan -copulativamente- con una serie de requisitos adicionales que exige la Ley.
3. Ampliación depreciación instantánea y amortización de intangibles:
Se extiende el plazo del beneficio transitorio sobre depreciación instantánea incorporado por la Reforma Tributaria, destinado para los bienes físicos del activo inmovilizado (nuevos o importados), hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por su parte, se propone incorporar un nuevo régimen de amortización instantánea respecto de ciertos activos intangibles, pudiendo descontar de su renta líquida imponible el 100% del valor de los derechos de propiedad industrial e intelectual, que sean adquiridos entre el 1 de junio del año 2020 y el 31 de diciembre del año 2022. Ello, siempre y cuando estén destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio.
Lo anterior incluye a marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos industriales, así como obras protegidas por derechos de autor (lo que no sólo comprende a las clásicas obras artísticas como son la música, las artes visuales y las letras, sino también a otros como el software, las obras arquitectónicas, proyectos de ingeniería, las bases de datos, etc.), entre otros.
Para la revisión o fiscalización de esto último, los organismos ante los cuales se registran los bienes intangibles, como INAPI, el DDI o el SAG, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos los bienes intangibles que sean inscritos o transferidos durante la vigencia de esta ley.
4. Destinación de recursos fiscales para la contribución regional del 1% para proyectos iniciados hasta el 2021:
Respecto del 1% de contribución regional aplicable a los proyectos de inversión, el proyecto propone liberar del referido pago a los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el proyecto de inversión sea sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de diciembre del año 2021.
b) Dar inicio a la ejecución del proyecto, dentro del plazo de tres años contados desde la notificación de la resolución favorable.
5. Constitución de mesa de trabajo entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismos y las principales organizaciones representativas de las PYME:
La mesa, constituida en un plazo máximo de 20 días contados desde la publicación de la ley, tendrá por objeto evaluar la implementación de lo acordado en el “Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las familias y la Reactivación Económica y del Empleo”.
Tendrá una duración de doce meces y deberá reunirse cada 15 días para analizar y proponer medidas de apoyo. Sus actas de trabajo serán de público acceso.
Por David Ancelovici
Abogado Albagli Zaliasnik