Modificaciones Tributarias para financiamiento de PGU
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Con fecha 04 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley número 21.420 que reduce o elimina una serie de exenciones tributarias en el marco del financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
La ley establece una serie de medidas cuya entrada en vigor varía según se detalla a continuación:
Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
- Mercado de Capitales: Se modifica el artículo 107 de la LIR para efectos de gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de ciertos instrumentos con presencia bursátil, con un impuesto único de tasa 10%. Se mantiene como ingreso no renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales. El impuesto será retenido a los no residentes por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor.
Vigencia: Transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial y, por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha.
- Crédito por inversiones en activo fijo: Se elimina el crédito por inversiones en activo fijo del artículo 33 bis LIR respecto de las grandes empresas.
Vigencia: A partir del 01 de enero de 2023.
- Homologación de Leasing financiero y tributario: El leasing financiero deja de considerarse para efectos tributarios como un arriendo con opción de compra, donde las cuotas pagadas por el arrendatario constituían un gasto tributario. Ahora, y al igual que para efectos financieros, se considera tributariamente que el arrendatario es dueño del inmueble, siendo procedente su depreciación. El SII emitirá una resolución sobre el tratamiento financiero contable correspondiente.
Vigencia: A partir del 01 de enero de 2023.
Modificaciones a Ley de Impuesto a la Herencia
- Seguros de Vida: Se afectan con Impuesto a la Herencia todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida. Por su parte, las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto. Cabe destacar que los seguros de invalidez y sobrevivencia, señalados en el Decreto Ley 3.500, no se encuentran afectos al referido impuesto.
Vigencia: Aplicarán a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Modificaciones a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial
- Aumento de Sobretasa: Se aumenta la tasa marginal de la sobretasa de impuesto territorial para el tramo más alto de 0,275% a 0,425%.
Vigencia: A partir del 01 de enero de 2023.
- Exclusión del pago de sobretasa a bienes de propiedad del fisco: Por su parte, los bienes de propiedad del Fisco quedan excluidos del pago de sobretasa.
Vigencia: Opera con efecto retroactivo a contar del 01 de enero de 2020.
Modificaciones a la ley 20.455
- Beneficios a viviendas económicas DFL adquiridas con anterioridad al 2010: Una persona natural puede tener un máximo de dos viviendas económicas acogidas a los beneficios del DFL, y las personas jurídicas no pueden tener inmuebles acogidos a tales beneficios tributarios, independiente de su fecha de adquisición. Lo anterior viene a evitar que existan personas jurídicas que gozan de los beneficios DFL 2 y que personas naturales gocen de tales beneficios por un número mayor a 2 viviendas. Las propiedades adquiridas con anterioridad al 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas y las personas jurídicas mantuvieron el beneficio respecto de ellas. Así, en la actualidad, existen personas jurídicas que gozan de los beneficios y personas naturales por un número mayor a 2 viviendas.
Vigencia: A contar del 01 de enero de 2023.
Modificaciones al Decreto Ley N°910
- Eliminación del Crédito Especial Empresas Constructoras.
Vigencia: Se elimina del crédito especial para los contratos de construcción de inmuebles que se celebren y ventas que se realicen a contar del 1 de enero 2025.
Transitoriamente, se reduce el monto que tendrán derecho a deducir de los PPM a un 32,5% del débito IVA y a un 6.175% del valor de la venta, respectivamente, aplicable a los contratos de construcción de inmuebles y las ventas que se celebren a contar del 1 de enero de 2023.
Modificaciones a la Ley de IVA
- Servicios afectos a IVA: Todos los servicios pasan a estar afectos a IVA, salvo se encuentren exentos por ley. Adicionalmente, se encuentran exentos de IVA los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42 N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. Se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo.
Vigencia: Servicios prestados a partir de 01 de enero 2023.
- Exención a servicios de salud: Se exime de IVA a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud, y que sean propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Incluye el suministro de insumos y medicamentos en la ejecución del servicio ambulatorio, utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio. No incluye servicios de laboratorio.
Vigencia: Servicios prestados a partir de 01 de enero de 2023.
Modificaciones a la Ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica:
- Se introduce una modificación al techo máximo de subsidio desde la entrada en vigor de la Ley N° 20.765 hasta la fecha, pasando de US$500 millones a US$750 millones.
Vigencia: a la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial.
- Creación de Impuesto a bienes de Lujo. Se establece un impuesto anual a beneficio fiscal de tasa 2% sobre el precio corriente en plaza (determinados anualmente por el SII) de ciertos bienes de lujo, ubicados en territorio nacional ya sean de propiedad de personas naturales o jurídicas, consistentes en: Helicópteros, Aviones, Yates, de valores superiores a 79 millones de pesos o de automóviles con avalúo superior a 40 Millones, aproximadamente.
- No se afectarán con este impuesto los bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades. Tampoco se afectarán los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.
Vigencia: Con la publicación de la ley en el Diario Oficial, debiendo considerarse que el impuesto se devengará anualmente al 1° de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior.
Modificación al sistema de concesiones mineras
- Patentes de exploración: Se aumenta el monto a pagar de 1/50 UTM por hectárea a 3/50 UTM por hectárea. Por otro lado, se elimina la posibilidad de su renovación, extendiéndose su plazo a 4 años.
- Patentes de explotación: Tanto la patente de minería no metálica, como la metálica, se fija en 1/10 UTM por hectárea. Cabe destacar que las patentes ya otorgadas no sufren variación en su monto, previa comprobación de haberse realizado “trabajo”, entendiendo por tal labores o actividades en una pertenencia o grupo de pertenencias que permitan de modo permanente el desarrollo de faenas mineras.
- Concesiones en proceso de Resolución de Calificación Ambiental: El monto de la patente se fija en 3/10 UTM por hectárea.
Vigencia: Transcurrido un año desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial.
Puedes revisar más en detalle el contenido de la ley aquí.