Alcances del reemplazo de trabajadores en huelga sin conocimiento ni mandato del empleador

por | Mar 14, 2022 | Empresas que cambian

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Contenido de expertos en colaboración con Espacio Mutuo

Una de las modificaciones más relevantes de la denominada “reforma laboral” del año 2017 (Ley 20.940) fue establecer la prohibición absoluta del reemplazo, tanto interno como externo, de los trabajadores que ejercen el derecho a la huelga legal.

Por ello, se establecieron ciertas limitaciones a esa premisa como lo son los denominados servicios mínimos (art. 359 y sgtes del Código del Trabajo) y aquellas empresas estratégicas calificadas como tal a través de una decisión triministerial (art. 362 del Código del Trabajo).

En ese contexto, una de las problemáticas que se ha presentado es cómo debe resolverse la situación que acontece cuando el reemplazo de los trabajadores que ejercen la huelga es efectuado por otros trabajadores no estando estos mandatados por el empleador o sin que este entregara una instrucción en este sentido.

En efecto, la discusión que se presenta es si puede llegar a constituir una práctica atentatoria en contra de la huelga una acción discrecional ejecutada autónomamente por trabajadores no afectos a la huelga, sin que recibieran indicaciones, orientaciones o instrucciones por parte del empleador.

Así, el fallo que en esta oportunidad se comenta alude a una posible responsabilidad empresarial tácita o de omisión de reacción o prevención tendiente a evitar la sustitución de los trabajadores huelguista, afectando con ello el contenido esencial de este derecho.

Es ella la materia de derecho que resolvió en octubre del 2021 el Tribunal Supremo Español (N° recurso 4983/2018) luego de que en la instancia laboral y el Tribunal Superior de Justicia de Navara acogieran la tesis de la empresa admitiendo una exención de culpabilidad de ésta, derivada de actuaciones individuales de algunos trabajadores.

Conociendo del recurso, el Tribunal Suprema cita y hace suyos ciertos razonamientos que previamente había sustentado el Tribunal Constitucional Español ( STC 33/2011) resolviendo en definitiva que la actuación llevada a cabo supondría favorecer prácticas que pueden limitar la huelga razón por la cual “el empresario no puede considerarse ajeno a las vulneraciones del derecho de huelga que provengan de actuaciones de sus mandos o directivos en el marco de las actividades de su empresa, por lo que debe atribuirse al titular de la empresa la responsabilidad por las actuaciones antihuelga realizadas en dicho marco”.

Se trata de un interesante pronunciamiento que conlleva para las empresas en nuestro país un desafió adicional derivado de la limitante expresa de la prohibición del reemplazo en huelga, que se complejiza aún más con la facultad de efectuar “adecuaciones necesarias” tendientes a que los trabajadores no afectos a la huelga puedan cumplir sus funciones y responsabilidades.

Jorge Arredondo

Socio

jarrendondo@az.cl

Jocelyn Aros

Asociada Senior

jaros@az.cl

Felipe Neira

Asociado

fneira@az.cl

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