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Nueva ley obliga a bancos e instituciones financieras a informar saldos y abonos de cuentas corrientes al SII
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Con fecha 30 de junio del año 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.453 que modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos (SII).
La ley consigna distintos deberes de información, entre los cuales destacamos:
I – DEBERES DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTES:
- Deber de información de inversiones en el extranjero
Según establece la ley, los contribuyentes del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (Régimen General Semi-Integrado y PYMES) deberán informar hasta el 30 de junio de cada año sobre sus inversiones en el extranjero, indicando monto, tipo de inversión y país receptor de la inversión.
Sanciones: A su turno, la entrega de información incompleta o falsa será sancionado con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, conforme al número 4 del artículo 97 del Código Tributario.
En suma a lo anterior, el retardo u omisión en la presentación de la declaración, será sancionado con multa de 10 UTA, incrementada en una UTA adicional por cada mes de retraso, con tope de 100 UTA.
- Prohibición de abuso de rentas pasivas
Las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas (dividendos, retiros, intereses, arriendo de inmuebles, entre otros), no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir el monto o disminuir la tributación de Impuestos Finales (Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional) de sus propietarios, socios o accionistas.
Sanciones: De tal forma, si se determina que existe abuso o simulación en conformidad a la Normativa General Anti Elusión, se aplicará a dichas inversiones la tributación correspondiente y las sanciones respectivas. Adicionalmente, si se determina que los actos, contratos y operaciones respectivas se han llevado cabo maliciosamente con la finalidad de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos finales. Además, cuando se determine que los actos, contratos y operaciones respectivos se han llevado a cabo maliciosamente con el fin de evitar, disminuir o postergar la aplicación de los impuestos finales será sancionado con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, conforme al número 4 del artículo 97 del Código Tributario.
En suma, a lo anterior el retardo u omisión en la presentación de la declaración, será sancionado con multa de 10 UTA, incrementada en una UTA adicional por cada mes de retraso, con tope de 100 UTA.
- Obligación de información de “Trust”
Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile, que adquieran la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “Trust” creado conforme a las disposiciones del derecho extranjero, deberá informar anualmente al SII de dicha circunstancia y características, por medio de una declaración jurada.
Sanciones: Adicionalmente, en caso de no presentarse dicha declaración, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la constitución del “Trust” constituye abuso o simulación según conforme a la Normativa General Antielusión, aplicándose la tributación que corresponda según la calidad de los intervinientes y naturaleza jurídica de las operaciones. La entrega de información incompleta o falsa se sancionará multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo, conforme al número 4 del artículo 97 del Código Tributario.
En suma a lo anterior, el retardo u omisión en la presentación de la declaración, será sancionado con multa de 10 UTA, incrementada en una UTA adicional por cada mes de retraso, con tope de 100 UTA.
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DEBER DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS:
Los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a fiscalización de la CMF y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores; deberán proporcionar al SII información a través de un reporte anual sobre los saldos de productos, instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio, residencia, constituidos o establecidos en Chile; tales como cuentas corrientes bancarias, depósitos a la vista, cuenta vista, cuenta de ahorro, contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, valor de rescate, contratos de rentas privadas (vitalizas o temporales), entre otros.
Cabe destacar que las entidades financieras deberán informar sólo cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerado o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal, o mensual, igual o superior a 1.500 UF, sin atender a estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
Sin perjuicio de lo anterior, el reporte anual del SII deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuado en el mes.
Sanción: La no entrega de información oportuna y completa por las entidades financieras será sancionado con multa de una UTA por cada producto o instrumento a reportar; con tope de 500 UTA.
David Ancelovici | Director Grupo Tax | dancelovici@az.cl
Valentina Galdames | Asociada | vgaldames@az.cl
Guillermo Ulloa | Asociado | gulloa@az.cl