Nuevas instrucciones de fiscalización en materia de seguridad y salud en lugares de trabajo

por | Sep 21, 2020 | Empresas que cambian

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Contenido de expertos en colaboración con Espacio Mutuo

A inicios de agosto, la Dirección del Trabajo (DT) y el Ministerio de Salud presentaron el «Formulario único de fiscalización de medidas preventivas para el Covid-19 en lugares de trabajo«, un instrumento para inspeccionar si las empresas cumplen con las medidas sanitarias correspondientes para operar en las distintas etapas del «plan paso a paso”.

En este contexto, la DT publicó la Circular Nº 73 en la cual se imparten nuevas instrucciones de fiscalización en cuanto a seguridad y salud ante la reapertura de negocios a raíz de las denuncias por Covid-19.

El documento se refiere especialmente a los escenarios con la alta densidad o número de trabajadores en espacios comunes que pueda propender al contagio y que se consideran como de “alto riesgo”.

Las principales medidas de fiscalización laboral ante emergencia sanitaria contemplan los siguientes aspectos:

Obligación de informar: El empleador debe mantener al tanto a sus trabajadores respecto a los riesgos asociados al Covid-19.

Evaluación de riesgos: Se deben considerar las medidas preventivas respecto de los trabajadores que hayan estado en contacto estrecho, o sean casos confirmados o probables.

Lavado de manos: Contar con agua potable y jabón para el lavado de manos, o disponer de solución desinfectante al 70% alcohol.

Distanciamiento físico: Los trabajadores deben contar con una distancia prudente para retomar sus labores presenciales.

Reglamento interno: Los empleadores deben contar con un reglamento interno actualizado sobre higiene y seguridad.

Comités paritarios: En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, la DT fiscalizará la presencia de comités paritarios de higiene y seguridad.

¿Qué pasa con los exámenes?: Las medidas de prevención y protección de los trabajadores son rol del empleador.

Finalmente, es importante destacar que el servicio podrá suspender las labores en las empresas si se detecta algún riesgo para los trabajadores. En este sentido, se tendrá que evaluar una serie de aspectos antes de determinar la interrupción.

Por Equipo AZ

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