Prácticas anticorrupción como protección a los trabajadores

por | May 11, 2020 | Empresas que cambian

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Contenido de expertos en colaboración con Espacio Mutuo

Por Jaime Winter Etcheberry

Director de Compliance Penal | Albagli Zaliasnik

Profesor de Derecho Penal | Universidad de Chile

Desde hace 10 años que en Chile se han ido popularizando los programas de cumplimiento o modelos de prevención del delito, con un importante boom desde finales de 2018. Si bien, no sin buenas razones, algunos creen que estos programas están solo destinados a proteger a la empresa y a los ejecutivos, lo cierto es que también resultan un importante resguardo para los trabajadores. 

Mientras en el caso de Chile los programas de compliance tenían como catalizador la promulgación de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los concretos efectos que ella establece – todos en beneficio de la empresa misma – en otros lugares las razones eran distintas. Recuerdo que cuando estudié compliance en Alemania mi director de tesis solía repetir que el compliance o cumplimiento normativo era una reacción a la incertidumbre. En efecto, ante la gran cantidad de delitos y la poca claridad sobre cómo se configuran, el compliance servía como una guía para ejecutivos y trabajadores, de modo de tener la seguridad de estar “haciendo lo correcto”. Nada más lejos de Chile, pensaba yo. 

Tal realidad, sin embargo, cambió a fines del 2018 con la llamada “Ley Anticorrupción” que modificó los delitos de cohecho o soborno y creó delitos de corrupción entre particulares, administración desleal y negociación incompatible de directores y gerentes. Con esto empieza a configurarse un verdadero Derecho Penal de la actividad empresarial, el que, sin duda, también alcanza a los trabajadores y crea un ámbito de incertidumbre.

Como asesores de empresas en esta materia, progresivamente nos hemos ido encontrando con muchas situaciones que responden perfectamente a esta idea de la incertidumbre. Recuerdo en la entrevista con el trabajador de una empresa que contaba cómo constantemente entregaban productos de alto valor a funcionarios públicos de la entidad que los regulaba. Él estaba seguro de que si no le estaban pidiendo nada a cambio al funcionario no implicaba ningún problema y servía para “tenerlo en la buena”. Eso puede ser constitutivo de cohecho y actualmente la empresa ha terminado con esa práctica que, hasta ese momento, no era vista como un problema. 

Igual el caso de una charla que me tocó dar en una gran empresa. Cuando expliqué la corrupción entre particulares, en que se le paga a un trabajador de otra empresa para que me contrate a mí y no a mi competencia, todos se miraron y después de un rato confesaron que eso era algo que hacían a diario y jamás vieron el problema. Hoy esa política cambió. 

Ejemplos he visto por montones: contratación con empresas relacionadas sin seguir el procedimiento establecido en la ley (potencial peligro: negociación incompatible), donaciones a terceros por petición directa del alcalde de la comuna donde opera la empresa (potencial peligro: cohecho), compras sin ningún control a proveedores dudosos (potencial peligro: receptación), uso de bienes de la empresa o terceros para fines personales (potencial peligro: administración desleal). 

Todas estas conductas tenían algo en común: el trabajador estaba seguro que estaba haciendo todo perfecto y actuaba de buena fe pensando en el bien de la empresa. Ahí, un buen programa de cumplimiento normativo resulta crucial: permite darle seguridad al trabajador de cuándo podría estar exponiéndose al riesgo de cometer un delito

Esto opera de diversas maneras: por un lado, el trabajador podrá revisar el manual de cumplimiento y el código de comportamiento que servirán de directrices para su conducta; también, mediante capacitaciones serias podrá desarrollar el conocimiento acabado de cómo y cuándo actuar; por último, existe la figura del oficial de cumplimiento o encargado de prevención, cuya misión será, ante el caso concreto, aclarar las dudas de trabajadores y ejecutivos. 

Por último, he visto más de una vez trabajadores que se han visto compelidos a realizar prácticas corruptas por presión de su superior. Muchas veces la plana mayor de ejecutivos está lejos de conocer estas prácticas y de haberse enterado les habrían puesto fin. Pues bien, un programa de compliance contempla mecanismos específicos de prevención y control de la corrupción dentro de la empresa. En un caso como éste, la línea de denuncia, totalmente anónima, resulta clave para que se dé inicio a una investigación interna. 

En fin, los modelos de cumplimiento, hoy en día, son una garantía para los trabajadores, ejecutivos y la empresa misma y son un aporte incalculable a la construcción de compañías con ambientes sanos. 

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