Proceso de contratación laboral en pandemia: ¿Puede un empleador hacer consultas acerca del estado de salud de un postulante?

por | Dic 20, 2021 | Empresas que cambian

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Contenido de expertos en colaboración con Espacio Mutuo

Con fecha 29 de noviembre de 2021, la Dirección del Trabajo (DT) emitió el dictamen N° 2706/053 con el objetivo de resolver unas dudas relacionadas con la posibilidad de incluir, dentro de un proceso de contratación de trabajadores, preguntas referidas al estado de salud de los postulantes, y si es que este antecedente podía establecerse como un elemento determinante para la respectiva contratación sin caer en una discriminación arbitraria, sino considerándolo como una medida de protección para quienes pudieren verse expuestos al contagio por Covid-19.

De este modo, la DT sostiene que en atención al derecho constitucional que prohíbe cualquier forma de discriminación que no se base en la idoneidad o capacidad personal, ello deriva en que “la existencia de la garantía constitucional en referencia, a través de la cual se prohíbe toda discriminación que no se base en la idoneidad o capacidad laboral, en armonía con lo preceptuado en el referido inciso 4° del artículo 2° del Código del Trabajo, determina la improcedencia jurídica de incluir en el proceso de contratación preguntas referidas al estado de salud de los postulantes”.

De esta forma, indica la DT que los derechos fundamentales del trabajador –como sería el derecho a no ser discriminado–, tienen la característica de ser límites inquebrantables respecto a las atribuciones del empleador, de manera que “no resulta jurídicamente procedente que en el proceso de contratación laboral se efectúen consultas al postulante acerca de su estado de salud y, en particular, si padece la enfermedad Covid-19″

Lo anterior, debido a tratarse de datos sensibles que forman parte de su privacidad y, en consecuencia, condicionan su contratación laboral a la ausencia de dicha enfermedad, lo cual resultaría discriminatorio de acuerdo con lo establecido en los incisos 4° y 6° del artículo 2° del Código del Trabajo, sin que exista una norma excepcional de la autoridad sanitaria que la autorice.

Jorge Arredondo

Socio

jarrendondo@az.cl

Jocelyn Aros

Asociada Senior

jaros@az.cl

Felipe Neira

Asociado

fneira@az.cl

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