

Seguridad y Salud en el Trabajo: Los cambios normativos que traerá el DS N°44 para los contextos laborales

La nueva normativa, que entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, establece obligaciones claras tanto para trabajadores como empleadores, exigiendo mayor participación y capacitación en materias de seguridad y salud laboral, junto a nuevas exigencias como perspectiva de género, personas especialmente sensibles y encargados de prevención según la cantidad de trabajadores.
A partir del 1 de febrero del presente año comenzó a regir el nuevo Decreto N°44, que deroga los decretos N°54 y N°40 que establecían la constitución y funcionamiento de Comités Paritarios y el antiguo reglamento sobre prevención de riesgos laborales, respectivamente. La nueva normativa establece cómo debe gestionarse la seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas y detalla las responsabilidades tanto de empleadores como de las personas trabajadoras. «Este reglamento es clave para perfeccionar la prevención de riesgos laborales, ya que se alinea con los convenios internacionales suscritos por nuestro país, en la búsqueda de proteger la vida y salud de las personas trabajadoras mediante la gestión preventiva, incluyendo los principios de la prevención de riesgos desde el diseño del trabajo, el enfoque de género, la participación activa de todos en la organización y la mejora continua para garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.», afirmó Rafael Olmos, Gerente de Prevención de Riesgos de Mutual de Seguridad.
El DS N°44, una vez publicado, estableció un periodo de siete meses antes de su plena entrada en vigencia en febrero de 2025. Durante este tiempo, Mutual de Seguridad avanzó en aquellos aspectos que estaban plenamente identificados como responsabilidades de los Organismos Administradores del Seguro Social, tales como cursos específicos, material de apoyo y definición de las Asistencias Técnicas que define el Decreto.
El objetivo principal de este nuevo estándar es garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable; para lo cual es imprescindible que las organizaciones eliminen o controlen todos aquellos riesgos, especialmente críticos, que puedan afectar la vida y salud de las personas trabajadoras, incluyendo la gestión del riesgo grave e inminente y de emergencias, catástrofes o desastres.
Un punto relevante de este nuevo decreto es que establece que todas las empresas sin importar su tamaño deberán desarrollar una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER), la que sirve como base para definir un programa de trabajo preventivo enfocado en aquellos incidentes de mayor potencial de gravedad. Además, la normativa introduce un enfoque de género en la gestión de riesgos, garantizando que las medidas de seguridad y salud laboral sean equitativas para todos los trabajadores y se adapten a sus diversas necesidades.
Las personas trabajadoras tienen un rol más protagónico en la prevención de riesgos y en la toma de decisiones sobre la seguridad en sus lugares de trabajo, ya que cada trabajador/a deberá recibir al menos ocho horas de formación en seguridad y salud laboral.
Para aquellas empresas con más de 100 trabajadores, se mantiene la exigencia de conformar y garantizar el correcto funcionamiento de los departamentos de prevención de riesgos, mientras que aquellas entidades empleadoras que tengan hasta 100 personas trabajadoras contarán con Encargados de Prevención de Riesgos Laborales. Para aquellos centros de trabajo o faenas en donde se encuentren entre 10 a 25 personas trabajadoras y en donde no existe el CPHS, deberán contar con la nueva figura del Delegado de SST.
Victor Cantillana, Subgerente de Seguridad del Trabajo, señala que “si bien es cierto los instrumentos preventivos y parte de la estructura organizativa en materias de prevencion de riesgos no son conceptos nuevos, el gran desafío que conlleva este Decreto, es la interacción y la sistematización de la gestión preventiva, lo que se observan en distintos artículos del decreto en donde nos señala cómo se crean o deben conformarse algunos instrumentos preventivos como podría ser la Matriz IPER, la frecuencia de revisión, los criterios que hacen necesaria su actualización y, el involucramiento del representante legal respecto de su autorización. A su vez este instrumento preventivo debe ser la base para la definición del Programa Preventivo, compartido con las personas trabajadoras y este último, incorporar indicadores de eficiencia y eficacia de la gestión preventiva de las entidades empleadoras”.
En cuanto a la fiscalización, serán efectuadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Dirección del Trabajo (Art 77). las SEREMIS de Salud fiscalizarán la calidad de las actividades de prevención de riesgos que realicen los organismos administradores. Por su parte, la Dirección del Trabajo se encargará de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios en las entidades empleadoras, faenas, sucursales o agencias.
Asistencia Técnica por parte de Mutual de Seguridad
Mutual de Seguridad ha vertido todo su conocimiento técnico para desarrollar el minisitio DS N°44, (www.mutual.cl) lugar donde se encuentra el material disponible para la implementación de esta nueva forma de gestionar los riesgos laborales y asesorar a los adherentes en su cumplimiento. “En este sitio web está toda la información general del decreto con presentaciones, informativos y diagramas de flujo para los procesos indicados en el decreto, además de fichas de apoyo preventivo que apoyen el entendimiento del mismo, a su vez, podrán encontrar instrumentos y formatos como la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo; material asociado a los Sistemas de Gestión; Matriz IPER, Programa de Trabajo; Mapas de Riesgos, Capsulas Informativas y Capacitaciones para todas las organizaciones e instituciones adherentes de Mutual de Seguridad”, indicó Oscar Muñoz, subgerente de Desarrollo Preventivo de Mutual de Seguridad.
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