Ley Karin: ¿Cómo abordarla en las organizaciones?
La Ley entrará en vigencia el próximo 01 de agosto de 2024. Antes de su entrada deberá dictarse una norma de carácter general por parte de la Superintendencia de Seguridad Social para las mutualidades de empleadores y un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establecerá las directrices a que deberán sujetarse las investigaciones.
La prevención de riesgos y seguridad en el mundo laboral es un tema crucial que afecta tanto a empleadores como a colaboradores. Con la promulgación de la “Ley Karin”, la autoridad fortaleció la legislación contra el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, lo que demanda estrategias claras por parte de la gestión del capital humano. Esta ley, que entra en ejercicio el primero de agosto del presente año, trae consigo importantes implicaciones legales en el ámbito laboral y decisiones claves a la hora de gestionar la prevención de riesgos.
La ley hace alusión al caso de Karin Jeannette Salgado Novoa, una técnica en enfermería que se quitó la vida a raíz de un grave caso de acoso laboral. Su objetivo principal es prevenir y sancionar el acoso laboral y sexual en el lugar de trabajo, siendo fundamental en un contexto donde las estadísticas muestran que las mujeres son las principales afectadas por este tipo de conductas.
Frente a lo anterior, en una recopilación denuncias de trabajadores adheridos a Mutual de Seguridad respecto de agresiones en el lugar de trabajo o trayecto, el año pasado se ingresaron cerca de 11.170 denuncias asociadas a la violencia en el ámbito laboral, 9% más que en 2022,12% más que en 2019 -previo a la pandemia- y 120% más elevado que en 2011, período de inicio de la serie de datos estudiados.
En ese sentido, las mutualidades, organizaciones sin fines de lucro que administran el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, tienen un rol clave en la asesoría a las empresas. Así lo plantea Felipe Bunster, gerente general de Mutual de Seguridad, “el acoso y la violencia en los contextos laborales son claramente un nuevo riesgo del mundo del trabajo, en el cual nuestra experiencia y conocimiento en prevención es fundamental. El desafío es abordar esta política de forma integral junto a sindicatos, comités paritarios, autoridades y el mundo empresarial. Solo así avanzaremos en estrategias integrales y con responsabilidades claras en favor de la protección de los trabajadores y trabajadoras del país”.
¿En qué debemos poner foco en esta ley? Para Fernando Arab, Abogado y ex Subsecretario del Trabajo, existen una serie de elementos que son necesarios para entender los cambios que introduce esta ley. “Si hay algo que los empleadores no pueden perder de vista son al menos 4 aspectos que tienen un impacto directo en la gestión de las organizaciones: el primero es que se amplía el abanico de protección de derechos de los trabajadores y en consecuencia el ámbito de responsabilidad de la empresa, al incorporar el concepto de violencia en el trabajo, en virtud del cual las organizaciones deberán prevenir actos de violencia de terceros a sus colaboradores; por otro lado, se establece la exigencia de actualizar los reglamentos internos de las compañías con un nuevo procedimiento, a la vez que se deben dictar protocolos de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, instancia en la cual el rol de las mutualidades apoyando y asesorando a sus empresas adherentes resultará fundamental. En tercer lugar, se modifica el concepto de acoso laboral al eliminar el requisito de reiteración de la conducta; y, finalmente, se establece el deber de información a los trabajadores acerca de esta nueva normativa, entre otros aspectos a considerar”.
Al mismo tiempo, Arab remarca que el gran desafío, además del normativo, tiene que ver con “cumplir el espíritu de la ley”, en la cual se amplía la protección de los trabajadores frente a este nuevo riesgo laboral y que debe ser asumido por todas las empresas, independiente su tamaño, rubro o sector económico.
El trabajo de Mutual de Seguridad
Recientemente se presentó el informe final de la investigación Estudio sobre el Convenio 190 de la OIT para la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo en Chile, que es resultado de un acuerdo de colaboración entre la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y Mutual de Seguridad, el cual presenta los resultados de la investigación realizada durante entre diciembre 2023 y marzo 2024.
Entre los resultados del estudio se destaca “la importancia de abordar las brechas socioculturales y normativas que perpetúan la naturalización y la aceptación de diferentes formas de violencia en el trabajo, especialmente en relación con las desigualdades de género” y, además, se enfatiza sobre “la necesidad de abordar las brechas de protección y las dificultades específicas que enfrentan las mujeres trabajadoras, especialmente en relación con la maternidad y las responsabilidades de cuidado”.
Principales cambios que introduce la ley
- Las relaciones laborales deberán fundarse no solo en un trato compatible con la dignidad humana, sino que también libre de violencia y con perspectiva de género.
- Se modifica el concepto de acoso laboral, eliminando el requisito de reiteración de la conducta.
- Se incorpora el concepto de violencia en el trabajo.
- Se establece la exigencia de que el RIOHS contenga no solo el procedimiento de investigación, sino que también el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Se establece, además, el deber de información a trabajadores de empresas que no tienen RIOHS.
- Información semestral de los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
- A través de una norma de carácter general la SUSESO entregará directrices a las mutualidades de empleadores y, por su parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social emitirá un Reglamento donde establecerá los lineamientos a los cuales deberán sujetarse las investigaciones.
- Se modifica el procedimiento de denuncia e investigación de acoso sexual y se hace aplicable al acoso laboral y a la violencia en el trabajo.
- Los procedimientos de investigación ya iniciados antes de la vigencia de la Ley, se regirán por las normas vigentes al momento de presentación de la denuncia.
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