Las claves para implementar con éxito la Ley Karin
A pocos días de la entrada en vigencia de la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, y que modifica el Código del Trabajo en materias de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, crece el interés entre las empresas e instituciones por comprender y aplicar correctamente los aspectos clave para una implementación exitosa.
Independientemente de su tamaño o cantidad de trabajadores, todas las organizaciones deberán centrarse en acciones esenciales como el diálogo, el aprendizaje, el logro de acuerdos, la creación de protocolos preventivos, la capacitación y la gestión, para asegurar una aplicación efectiva de la legislación.
En este contexto, Mutual de Seguridad ha desempeñado un rol fundamental en la asesoría técnica para las empresas e instituciones. Héctor Jaramillo, gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo de Mutual de Seguridad, destacó que la ley se enfoca en la creación de un protocolo de prevención, la ejecución de acciones de difusión y capacitación, así como en la comunicación de los canales de denuncia y los procedimientos de investigación. “Como administradores del seguro laboral, jugamos un rol tanto en aspectos técnicos como estratégicos para permitir a las organizaciones implementar esta norma con éxito”, puntualiza.
Al mismo tiempo, la legislación contiene una serie de acciones concretas y detalles sobre las políticas y procedimientos que se deben seguir, los que pueden encontrarse en el sitio web de Mutual de Seguridad www.mutual.cl. Acá dejamos tres grandes temas que deben considerarse desde un punto de vista organizacional para un proceso exitoso.
- El compromiso de la alta dirección debe ser declarado. La reciente Ley Karin no será efectiva si no es parte de la estrategia y de la identidad de una compañía o institución. La formulación de la política sobre violencia y acoso debe contener una declaración explícita de la alta dirección que visibilice el compromiso y relevancia para la empresa. Mutual de Seguridad cuenta con las herramientas y la asesoría para diseñar una Política sobre Violencia y Acoso que sea efectiva y aplicable.
- Mapear de forma detallada los riesgos de violencia y acoso. La norma exigirá que cada dos años se identifiquen hechos y conductas que puedan terminar en acoso laboral. Este proceso requiere una serie de insumos, como la aplicación del cuestionario de riesgos psicosociales de la SUSESO, las preguntas de Acoso y Violencia del mismo instrumento, la data de licencias médicas y denuncias por enfermedad profesional vinculada a acoso y violencia, las solicitudes de intervención hechas por los trabajadores ante hechos de esta naturaleza y las denuncias ante la dirección del trabajo, entre otros.
- La política de prevención debe formularse participativamente. El empleador es quien debe elaborar, de forma participativa, la política preventiva del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el lugar de trabajo, y la revisará cada dos años. La norma exige un alto grado de involucramiento de los colaboradores. Los planes de capacitación desde los más altos directivos hasta la base de la pirámide de la organización son parte esencial de las políticas preventivas que promueve esta norma.
Adicionalmente, las empresas pueden acceder a toda la información necesaria como:
- Material para la difusión de la Ley 21.643, documentos normativos, fichas de apoyo preventivo y webinars explicativos.
- Material para la formación y sensibilización referente a la prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, cápsulas, fichas de apoyo preventivo, cursos.
- Curso referente a la normativa, con el objetivo de conocer las exigencias de la Ley 21.643, además de adquirir habilidades teóricas necesarias para que los empleadores comprendan y puedan aplicar la ley. En la segunda parte este curso se enfoca en lo operativo.
- Material para la confección e implementación del Protocolo de Prevención del de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, formato tipo, formato Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (MIPER), formulario de Evaluación de riesgos psicosociales y violencia y acoso en el trabajo para empresas menores a 10 trabajadores.
Definiciones Infografía
- El acoso sexual: entendiéndose por tal el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- La violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
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