Elecciones 2024: ¿Cuándo se conocerá la lista de vocales de mesa?
Es fundamental tener conocimiento si es serás vocal de mesa o no, conoce aquí cómo y cuándo podrás saberlo.
Los días 26 y 27 de octubre se realizarán las Elecciones Regionales y Municipales 2024, un evento obligatorio en el que se votará por gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, y donde es fundamental que los ciudadanos conozcan el proceso de asignación de vocales de mesa y cómo verificar si han sido designados.
En este proceso, los vocales de mesa, ciudadanos designados por las Juntas Electorales para supervisar la recepción y conteo de votos, desempeñarán un rol crucial.
¿Cuándo se publicará la lista de vocales de mesa?
El 5 de octubre de 2024 se difundirá la lista de vocales de mesa, momento en que los Secretarios de Juntas Electorales darán a conocer las nóminas para las Mesas Receptoras de Sufragios.
Desde esa fecha, los ciudadanos podrán verificar si han sido seleccionados como vocales accediendo AQUÍ.
¿Qué pasa si no puedo ser vocal de mesa?
Si eres designado como vocal de mesa, pero no puedes cumplir con este deber, podrás presentar una excusa ante la Junta Electoral correspondiente entre el 7 y el 9 de octubre.
Esto es aplicable si cuentas con alguna de las causales contempladas en la ley 18.700, que permite a los electores excusarse de cumplir con esta función.
Razones para presentar excusas si no puedes ser vocal de mesa
- Estar ausente del país o en una localidad distante a más de 300 kilómetros sin comunicaciones adecuadas, situación que evaluará la Junta Electoral.
- Desempeñar otras funciones en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, según lo estipulado por la Ley N° 18.700.
- Tener más de 70 años de edad.
- Imposibilidad física o mental para ejercer la función, que debe ser respaldada con un certificado médico.
- Trabajar en establecimientos hospitalarios durante los días de funcionamiento de las Mesas, acreditado con un certificado del director del establecimiento de salud.
- Gestantes durante el embarazo, con acreditación de un documento del establecimiento de salud o certificado médico. También se incluye al padre o madre de un hijo menor de dos años, con el correspondiente certificado de nacimiento.
- Cuidadores de adultos mayores o personas con discapacidades, incluyendo quienes laboran en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). La condición de cuidador puede ser acreditada con la credencial correspondiente o documento del Ministerio de Desarrollo Social.
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